Junta Provincial
La Junta Provincial (o de Ciudades Autónomas cuando corresponda) estará compuesta por un Presidente, Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, y si así lo decidiera el Presidente, uno o más vocales hasta un máximo de tres. A petición del Secretario y con el visto bueno del presidente, podrá incorporar a su vez a Vicesecretarios para el apoyo en las gestiones de su provincia. Los vicesecretarios no formarán parte de la Junta Provincial, pero podrá requerirse su presencia a petición del Presidente o Secretario General.