Estatutos de Fuerza Cívica
Artículo 1. – Denominación
El partido político Fuerza Cívica (en adelante “el partido”) se constituye en Vigo dentro del respeto y amparo del artículo 6 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio de partidos políticos.
Las siglas del partido coinciden con el nombre del partido “Fuerza Cívica”.
El símbolo del partido se compone de las palabras “Fuerza Cívica” en colores amarillo y negro, y es el siguiente:
El logotipo podrá ser modificado a votación por la Junta Directiva sin necesidad de modificar los presentes estatutos.
Artículo 2. – Ámbito
Fuerza Cívica es un partido político de ámbito nacional que también desarrolla su actividad en la Unión Europea, sin perjuicio de la posibilidad de extender su actividad a otros países u organizaciones internacionales. Participará en procesos electorales de carácter europeo, nacional, autonómico, y local.
Artículo 3. – Principios y Fines
Fuerza Cívica tendrá los fines siguientes:
- La reindustrialización de España, atrayendo a empresas y cambiando el tejido industrial.
- Independencia de la justicia. Despolitización de los órganos judiciales.
- Defensa de la igualdad de todos los españoles ante la Ley.
- Decidida apuesta por la ciencia y la investigación.
- Realización de un referéndum para decidir el futuro modelo de estado.
- Se interpelará a la Unión Europea a regular de manera ordenada la competencia desleal en materia de importaciones.
- Defensa de la propiedad privada y a la vez garantía al acceso a la vivienda a un precio accesible y razonable.
- Gestión de una inmigración ordenada.
- Apuesta por la creación de una ley para gestionar un plan de amortización obligatorio de la deuda pública.
- Creación de una mancomunidad de naciones de habla hispana.
- Reducción de las autonomías a una función básica de apoyo a la ciudadanía.
- Los programas electorales serán vinculantes. Su incumplimiento supondrá consecuencias jurídicas.
- Ecologismo. Prohibición de tradiciones que maltraten a los animales.
- Apuesta por la Sanidad y la Educación pública.
- Implementación de referéndum populares para decidir temas cotidianos de gestión pública.
Artículo 4. – Sede
El domicilio social se fija en calle Zaragoza nº 8, CP 36203, Vigo, Pontevedra y podrá ser modificado por acuerdo de la JD. La JD por mayoría simple se reserva el derecho de abrir diferentes delegaciones en el territorio nacional o internacional.
El sitio web del partido es fuerzacivica.es
El correo electrónico del partido es votafuerzacivica@gmail.com
Artículo 5. – Afiliados
Afiliado:
- Los españoles mayores de edad podrán ser miembros de Fuerza Cívica, mientras no tengan limitada ni restringida su capacidad legal de obrar, no pertenezcan a otro partido político y acepten los estatutos, fines, ideario,y consecución de objetivos. Será requisito comprometerse y firmar estos mismo estatutos, programa nacional y tantos otros programas, acuerdos y documentos que sean aprobados formalmente por la Asamblea General.
- Los afiliados darán consentimiento expreso para poder usar los datos personales aportados al partido y otros que se generen en el transcurso de su membresía, para uso exclusivo del partido y de su normal funcionamiento interno. El responsable de los mismos será el partido y quedarán incorporados a un fichero donde tendrán la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales.
- Existirá un libro de registro de afiliados en donde se recogerán las altas, bajas, estado del afiliado y otra información de utilidad para el partido.
Afiliado provisional:
- Durante un periodo de doce meses a los miembros nuevos se les considerará en la modalidad de afiliado provisional. Durante este periodo no podrá presentarse a cargo alguno dentro del partido excepto por aprobación de la JD. También tendrá restringido su derecho a voto en cualquiera de las elecciones mientras esté en esta modalidad. La JD podrá revocar durante este periodo, de forma motivada, la afiliación provisional del nuevo miembro. Una vez terminado el periodo anteriormente acordado, el afiliado provisional se convertirá en un afiliado de pleno derecho. Así mismo, la JD podrá suspender la modalidad de afiliado provisional en el partido, por lo que los nuevos miembros pasarán directamente a la modalidad de afiliado de pleno derecho.
Artículo 6. – Derechos de los afiliados
Son derechos de los afiliados los siguientes:
- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general.
- A ser electores y elegibles para los cargos del Partido.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
- A impugnar los acuerdos y decisiones de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos, ante el CGA y de acuerdo con el reglamento interno del mismo.
- A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
- Ser escuchado con voz y voto en las reuniones en las que sea partícipe.
- Causar baja en el partido a petición propia.
Artículo 7. – Deberes de los afiliados
Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:
- Es indispensable que los afiliados compartan los objetivos y programa del partido y colaboren para la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en estos estatutos, en las leyes y cualquier otro reglamento u orden que emane de los órganos internos del partido.
- Acatar y cumplir las resoluciones o acuerdos adoptados por los órganos internos directivos del partido, haciendo especial hincapié a sus órganos directivos.
- Será requisito indispensable para poder ejercer los derechos como afiliado de pleno derecho, estar al tanto de las cuotas del partido y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno. En caso de cargos electos la cuota pasará a ser del 7% sobre el salario base bruto.
- Respetar, especialmente cuando se produzca de manera pública, la imagen, principios e instituciones del partido.
- Devolver la representación institucional que ostenten en nombre de partido, cuando se den de baja voluntaria o forzosamente debido a medidas disciplinarias o cautelares.
- Guardar secreto sobre las deliberaciones que se expresen en las reuniones de cualquier órgano oficial del partido.
Artículo 8. – Derechos de los afiliados provisionales
Son derechos de los afiliados provisionales los siguientes:
- A participar en las actividades del partido, así como asistir a la Asamblea general.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
- A impugnar los acuerdos y decisiones de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos, ante el CGA y de acuerdo con el reglamento interno del mismo.
- A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado provisional.
- Ser escuchado con voz y voto en las reuniones en las que sea partícipe.
Artículo 9. – Deberes de los afiliados provisionales
Los afiliados provisionales cumplirán las siguientes obligaciones:
- Es indispensable que los afiliados provisionales compartan los objetivos y programa del partido y colaboren para la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en estos estatutos, en las leyes y cualquier otro reglamento u orden que emane de los órganos internos del partido.
- Acatar y cumplir las resoluciones o acuerdos adoptados por los órganos internos directivos del partido, haciendo especial hincapié a sus órganos directivos.
- Será requisito indispensable para poder ejercer los derechos como afiliado provisional, estar al tanto de las cuotas del partido y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
- Respetar, especialmente cuando se produzca de manera pública, la imagen, principios e instituciones del partido.
- Guardar secreto sobre las deliberaciones que se expresen en las reuniones de cualquier órgano oficial del partido.
Artículo 10. – Extinción o suspensión de la condición de afiliado y de afiliado provisional
La condición de afiliado se extingue automáticamente por la siguientes causas:
- Renuncia del interesado mediante la oportuna comunicación por escrito o a través de medios electrónicos,
- Por no cumplir los deberes como afiliado expresados en el artículo anterior.
- Por condena en firme de un delito relacionado con la corrupción según lo que recoge el CGPJ.
- La falta de abono de la cuota salvo por causa debidamente justificada.
- Por la participación, directa o indirectamente, con otra formación política cuando no exista expresa autorización por parte de la JD.
- Integrarse a otro grupo de carácter parlamentario, institucional o representativo distinto de Fuerza Cívica o del que no forme parte.
- Incumplimiento de las directrices por parte de la JD y de cualquiera de sus órganos internos.
- Revelación pública de las deliberaciones que se producen en cualquiera de los órganos internos del partido.
- Manifestar en cualquier tipo de acto público con difusión discrepancias graves contra los estatutos, programa electoral u otros órganos internos.
- Por fallecimiento.
La condición de afiliado se suspende automáticamente por las siguientes causas:
- Incursión en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción.
Artículo 11. – Estructura orgánica del partido
Fuerza Cívica estará integrado al menos por los siguientes órganos:
- La Asamblea General (AGE)
- La Junta Directiva (JD)
- La Junta Provincial(JP)
- El Comité de Garantías (CGA)
- El Comite de Expertos (CEX)
- El Comité Electoral (CEL)
Artículo 12. – Composición de la Asamblea General
Es el órgano de mayor importancia y de donde emana el poder democratico del partido. Estará compuesto por el conjunto de los afiliados que estén al tanto de sus cuotas si las hubiere, y que no estén apartados de manera legal para su participación. Se tomarán las decisiones por mayoría simple de los votos válidos, excepto para la modificación de los estatutos en el cual será necesario al menos dos terceras partes de los votos, y para la disolución del partido en donde se necesitará dos tercios de los votos.
Artículo 13. – Competencias de la Asamblea General
- Aprobar la modificación de los estatutos.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y sus vacantes cuando corresponda.
- Elegir a los miembros del CGA que también son del CEL.
- Aprobación de las cuentas anuales del partido.
- Debatir y aprobar en lo general las propuestas que se remitan desde la JD a la AG.
- Aprobar los reglamentos internos de conducta y de estructura
- Controlar la gestión democrática de los órganos del partido, incluyendo sus reuniones, actividades y el uso que hagan de sus recursos tanto públicos como del partido.
- Conocer el estado de cuentas del Partido.
Artículo 14. – Funcionamiento de la Asamblea General
Como norma general la asamblea se reunirá una vez al año de forma ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales del partido y cada cuatro años para la elección de la JD. Las asambleas extraordinarias podrán convocarse a petición de la JD o a petición de un tercio de los afiliados que sean miembros de la AG en ese momento. En este último caso, la petición se hará por escrito a la JD y se acompañará de la orden del día con los nombres de los ponentes que correspondan, la fecha en la que se realizará, con un tiempo mínimo de un mes de antelación, y de cualquier otro documento que sea necesario para su realización.
La convocatoria de la asamblea general se hará a petición de la JD con un mes de antelación a la fecha de su celebración, momento en el que se remitirá la orden del día aprobada por la JD a los afiliados.
El Presidente, el Secretario y el Vocal de la asamblea serán elegidos en base a los procedimientosy reglamentos internos vigentes al momento, y corresponderá a esta Mesa la dirección y correcto funcionamiento de la misma, ciñéndose en exclusiva a la orden del día con la duración estrictamente necesaria para abordarla. El presidente y el Secretario de la asamblea también tendrán la responsabilidad de levantar acta de la misma.
En todas las AG podrá adjuntarse asuntos a la orden del día a propuesta de al menos un tercio de los afiliados de pleno derecho. Todas los asuntos en el orden del día podrán ser debatidos previamente a su votación por los ponentes que defiendan la cuestión, para cada asunto a tratar debatir y decidir el promotor o promotores de cada punto del orden del día o enmienda realizará una exposición de no más de 5 minutos después de la exposición de abrirán 2 turnos de palabra a favor o en contra, con un número de intervinientes en igualdad de número ambos, y de no más de 5 minutos cada turno a favor y en contra. Después se votará según la reglamentación interna existente.
Artículo 15. – La Junta Directiva
- Composición de la Junta Directiva
La JD estará compuesta por el Presidente del partido, el Vicepresidente, y el Tesorero. A solicitud del Presidente y Vicepresidente, podrá incorporarse adicionalmente un Secretario General y uno o más vocales que serán elegidos por la AG. A petición del Secretario General y con el visto bueno del presidente o vicepresidente, podrá incorporar a su vez a Vicesecretarios para el apoyo en las gestiones del partido, que seguirán las instrucciones dadas por el mismo. Los vicesecretarios no formarán parte de la JD, pero podrá requerirse su presencia a petición del Presidente, Vicepresidente o Secretario General.
El Secretario General, o en su defecto el Vicepresidente, también será el encargado de la gestión y dirección de los debates, dirigiendo el orden de las intervenciones, otorgando los correspondientes turnos de exposición, de su réplica y contrarréplica, y en caso de que existiesen dudas en cuanto a la interpretación de la norma, apoyándose en las diferentes Vicesecretarías correspondientes. Estará también a cargo del libro de Actas.
El mandato de la JD tendrá una duración de cuatro años desde su elección. En caso de incumplimiento grave de los estatutos, reglamento interno, bloqueo del funcionamiento del partido, renuncia o defunción por parte de alguno de los miembros de esta Junta, este podrá ser sustituido sin necesidad de intervención de la AG. Estas sustituciones no podrán afectar a más del cincuenta por ciento de la JD. Adicionalmente, serán miembros natos de la JD el Presidente y Vicepresidente fundadores del partido que ostentarán las funciones que delegue en ellos el Presidente del partido.
- Reuniones
El presidente o el vicepresidente en su defecto podrán convocar a la JD a las reuniones que estimen pertinentes siendo el mínimo admisible una vez por mes. La orden del día será propuesta por el Secretario General si lo hubiere, o por el Vicepresidente, y con el visto bueno de la misma por el Presidente. Cualquier miembro de la JD podrá proponer la inclusión de puntos en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario bajo sus competencias. Las reuniones podrán ser convocadas con una antelación de, al menos, tres días. En caso de imperiosa necesidad podrá convocarse con un mínimo de doce horas de antelación.
- Competencias
La JD tiene las más altas competencias para administrar y gestionar el partido en todos aquellos ámbitos que no estén ya recogidos como responsabilidades de otros órganos internos. A su vez, cualquier directriz emanada de esta JD será de obligado cumplimiento por los órganos del partido.
Será competente para reorganizar, crear o modificar los órganos internos que sean necesarios para la consecución de los principios del partido y que no estén ya recogidos en los estatutos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de que hubiera empate se decidirá con el voto del Presidente o en su defecto del Vicepresidente.
La JD podrá sustituir parcial o totalmente a los miembros de las JP que manifiestamente incumplan los estatutos y su ideario, las directrices dadas por la JD, la reglamentación interna o que obstaculicen, distorsione o impida de cualquier forma el normal funcionamiento del partido. Asimismo la JD podrá disolver cualquier órgano interno del partido, a excepción de la CGA y la CEL, en caso de incumplimientos graves manifestados anteriormente en este mismo artículo. En este último caso, se nombrará a una Comisión Gestora por parte de la JD que tendrá las mismas competencias y deberes asignados que antes de su disolución, hasta que la JD convoque un proceso electoral cesando, cuando termine el citado proceso, a la Comisión Gestora.
La JD también podrá nombrar Comisiones Gestoras fuera del territorio nacional cuando asi lo considere necesario, con las mismas competencia que la JP pero en su ámbito territorial correspondiente.
La JD será competente para crear, modificar, eliminar o aprobar los reglamentos que regulen a los Grupos Municipales y Grupos Parlamentarios de todos los niveles territoriales, así como la supervisión, dirección y propuestas de las iniciativas de los mencionados Grupos.
Corresponde al Presidente, o en quien específicamente delegue, la representación del partido ante las diferentes autoridades, actos, instituciones, tribunales o personas así como presidir la JD.
Artículo 16. – La Junta Provincial y la Junta de Ciudad Autónoma
La Junta Provincial (o de Ciudades Autónomas cuando corresponda) estará compuesta por un Presidente, Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, y si así lo decidiera el Presidente, uno o más vocales hasta un máximo de tres. A petición del Secretario y con el visto bueno del presidente, podrá incorporar a su vez a Vicesecretarios para el apoyo en las gestiones de su provincia. Los vicesecretarios no formarán parte de la Junta Provincial, pero podrá requerirse su presencia a petición del Presidente o Secretario General.
La Junta será elegida por un periodo de cuatro años por los afiliados de pleno derecho de la provincia y con las funciones y responsabilidades equivalentes a las que tenga la JD con aplicación al nivel provincial.
Las reuniones podrán ser convocadas por el Presidente o a instancia de un mínimo de dos miembros de la Junta con una antelación de, al menos, tres días. En caso de imperiosa necesidad podrá convocarse con un mínimo de doce horas de antelación. Las reuniones se convocarán al menos mensualmente y las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. La orden del día será propuesta por el Secretario si lo hubiere, o en su defecto por el Vicepresidente, con el visto bueno del Presidente, ciñéndose en exclusiva a la misma y con la duración estrictamente necesaria para abordarla. La gestión y dirección de los debates seguirán las reglas anteriormente mencionadas para la JD.
La existencia de la Junta Provincial estará supeditada a que existan en el ámbito provincial al menos un número de mil afiliados de pleno derecho por cada millón de habitantes en la provincia o su parte proporcional en caso de que sean menos. Si no fuera así, la JD nombrará a una Gestora Provincial formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario y si fuera de aplicación un máximo de tres vocales. La Comisión Gestora estará subordinada a las instrucciones de la JD y deberá seguir toda norma y reglamentación aplicable a la JP.
La Junta Provincial o Gestora Provisional en su defecto, podrá nombrar, si el tamaño de la provincia así lo requiere, Coordinadores Locales a nivel de Municipio. Si el tamaño del Municipio así lo requiere, los Coordinadores Locales podrán nombrar Coordinadores de Distrito y, en su caso, Coordinadores de Barrio. Todos los Coordinadores podrán nombrar, si fuera necesario, a dos Vicecoordinadores que formarán parte de su equipo.
Los Coordinadores estarán supeditados a las instrucciones del órgano superior que los nombrase y tendrá todas las facultades para destituir, nombrar o modificar siempre a través de la vicesecretaria nacional correspondiente.
Artículo 17. – Elección de la Junta Directiva
El Presidente de la Junta Directiva será elegido por todos los miembros de la Asamblea General en elección libre y secreta a cargo del Comité Electoral. Para ello, los candidatos a Presidente presentarán una propuesta con el número total de miembros a cubrir en la Junta Directiva. La propuesta será sometida a votación por la AG.
Artículo 18. – Elección de la Junta Provincial o Junta de Ciudad Autónoma
Los Presidentes de la Junta Provincial (Junta de Ciudad Autónoma cuando corresponda) se someterán a los mismos procedimientos de elección que para la JD nombrada en el artículo anterior pero dentro de su ámbito territorial. En caso de que se produzcan vacantes, la JD seleccionará a los nuevos miembros. Si la vacante fuera producida por el Presidente o la sustitución de los miembros por la JD afectase al 50% de los miembros de la Junta, se procederá a su disolución y la JD nombrará una Comisión Gestora.
Artículo 19. – Requisitos de las Candidaturas
La presentación de las candidaturas para la JD y JP requerirá el aval de un diez por ciento del total de miembros afiliados de pleno derecho en la circunscripción territorial correspondiente al momento de la fecha de cierre del censo electoral. En el caso de que ninguna candidatura tuviera avales suficientes, se reducirá automáticamente el límite hasta el cinco por ciento. Si aún así ninguna candidatura los superase, se reducirá automáticamente de nuevo a un tres por ciento de los avales necesarios. En caso de que ninguna candidatura cumpliese este último límite, la JD nombrará una Comisión Gestora. Los requisitos para ser avalista serán determinados por el CEL. Todos los componentes de una candidatura deberán ser afiliados de pleno derecho, excepto que la JD determine lo contrario.
Artículo 20. – Designación de candidatos a cargos públicos
- Todos los afiliados del partido podrán concurrir como candidatos para las elecciones de cargo público, mientras cumplan con la legislación vigente y la reglamentación interno del partido.
- Los candidatos para la circunscripción Municipal, serán propuestos por las JP a la JD de entre todos los afiliados de su nivel territorial y que cumplan los requisitos dados por la JD. La JD se reserva el derecho de modificar, revisar y finalmente aprobar la lista electoral.
- Los candidatos para el Congreso de los Diputados y el Senado, así como para el Parlamento Europeo serán aprobados por la JD previa consulta con las JP, y que cumplan con los requisitos de la JD.
Artículo 21. – El Comité de Expertos
Es el órgano consultivo por excelencia y aglutina a los expertos de todas las áreas en las que la JD necesite apoyo. Aconsejará, estudiará y propondrá a petición de la JD cuantas encomiendas se le asignen basándose para ello en el criterio de los expertos en sus materias. Estará presidido por el Presidente o Vicepresidente del partido y la gestión y número de los miembros será potestad de la JD.
Artículo 22. – Procedimientos de control internos
- Cuestión de confianza
Los presidentes de las Juntas podrán someterse, si así lo desean, a la cuestión de confianza entre todos los afiliados de pleno derecho en su respectivo ámbito territorial. La supervisión del proceso corresponderá al CEL a la que convocará a la Asamblea de su ámbito correspondiente en donde por mayoría simple se decidirá. Únicamente una moción de confianza por mandato es posible.
- Moción de censura
Cualquier afiliado de pleno derecho del partido tiene la potestad de presentar una moción de censura ante el CEL sobre la Junta de la que dependa jerárquicamente. El CEL, que velará por su supervisión y control, procederá a convocar a la Asamblea del ámbito correspondiente y en donde se realizará la votación que se entenderá como rechazada si no se obtiene el voto la mayoría simple de los afiliados. Como requisito para llevar a cabo la moción de censura el afiliado deberá recabar los avales de dos tercios de los afiliados en el ámbito territorial de la Junta afectada. En caso de ser aprobada se procederá a la disolución de la Junta correspondiente, nombrándose una Gestora por la Junta superior jerárquica para la posterior convocatoria de elecciones. Únicamente una moción de censura por mandato es posible.
Artículo 23. – Comité de Garantías
Es el órgano independiente de resolución de conflictos de los afiliados y afiliadas provisionales cuya función es la de velar por los derechos y deberes en el ámbito de estos estatutos o de sus normas de reglamentación interna. En su funcionamiento respetarán el estado de derecho vigente, el principio de debido proceso, imparcialidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, motivación, contradicción y defensa.
El órgano estará formado, como mínimo, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y, opcionalmente según decida la JD, por dos vocales. Serán elegidos por un periodo de cinco años por mayoría simple en la AG, a propuesta de la JD con aprobación de dos tercios de sus miembros. Sus integrantes serán preferentemente licenciados en Derecho.
La renuncia de un miembro del CGA deberá dirigirse a la JD y quedará vacante a partir de la fecha indicada en su petición. La vacante será cubierta usando el mismo procedimiento descrito anteriormente.
Los miembros del CGA, para asegurar su autonomía e independencia, no podrán formar parte de ningún otro órgano interno del partido. La JD podrá, excepcionalmente, autorizar la concurrencia de un miembro en otro órgano interno, en cuyo caso el miembro afectado deberá de abstenerse de cualquier decisión que afecte a la Junta de la que pudiera depender.
El funcionamiento y organización del CGA será establecido por su reglamentación interna, aprobado por la JD y ratificado por mayoría simple en la AG en conformidad con los presentes Estatutos.
Artículo 24. – Comité Electoral
El Comité Electoral es el órgano encargado de velar que los procesos electorales internos del partido se realizan con todas las garantías de transparencia y democracia. En materia electoral es el máximo órgano decisorio y tendrá la máxima potestad para resolver y sancionar en el ámbito de materia electoral. Se regirá por su propia reglamentación interna, aprobado por la JD y ratificado por mayoría simple en la AG en conformidad con los presentes Estatutos.
El órgano estará formado, como mínimo, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y, opcionalmente según decida la JD, por dos vocales. Se regirá de forma autónoma e independiente en sus funciones y adoptará sus decisiones de manera colegiada. Sus integrantes serán preferentemente licenciados en Derecho y estará formado por los mismos miembros que el Comité de Garantías.
Artículo 25. – Procedimientos del CEL
El CEL se regirá por su propia reglamentación interna(RICEL) para sus procedimientos de conformidad con los Estatutos, donde se indicarán los procedimientos para la impugnación de cualquier decisión tomada por el órgano. Esta reglamentación será propuesta por la JD y ratificada por la AG por mayoría simple de los votos.
Artículo 26. – Finanzas
- Las finanzas del partido siguen el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas o al plan vigente que la ley establezca en su momento.
- El partido carece de patrimonio fundacional.
- El Tesorero es el responsable de mantener la contabilidad del partido en todos sus órganos y niveles, las cuentas financieras y económicas detalladas, el libro de contabilidad, y el encargado de presentar el presupuesto anual a la JD para su aprobación, que seguidamente lo presentará a la AG para su ratificación por mayoría simple de los votos. Se asegurará además, de que las cuentas anuales, y cualquier otro documento relacionado, se ajuste a la ley vigente.
- El Tesorero es el responsable de la remisión anual de las cuentas del Partido al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, tal como se indica en el artículo 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002
- Las cuentas anuales del partido serán auditadas anualmente por una firma externa de auditoría e independiente al partido antes de su presentación a la AG.
Artículo 27. – Recursos Económicos
Los recursos del partido estarán compuestos por:
- Las cuotas obligatorias ordinarias, extraordinarias y aportaciones opcionales de afiliados.
- Las aportaciones de no afiliados, sean personas físicas o jurídicas, y cumpliendo las leyes vigentes sobre financiación de los partidos políticos.
- Los rendimientos del propio patrimonio.
- Los créditos que se concierten con entidades bancarias, personas físicas o jurídicas.
- Las herencias, legados o donaciones que se reciban.
- El producto generado por las actividades que se organicen, conferencias, publicaciones, manteniendo la condición de actividad no lucrativa.
Artículo 28. – Régimen documental
La Junta Directiva custodiará los libros oficiales que podrán estar en formato electrónico y cumplirá las leyes existentes que sean de aplicación.
Estos libros serán al menos:
- Libro de Registro de Afiliados.
- Libro de Actas, propias de la Junta Directiva y de cualquier otro órgano del Partido que tenga la obligación de levantar acta de sus decisiones.
- Libros de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances.
Artículo 29. – Infracciones
- Infracciones muy graves:
- Sentencia en firme relacionado con un delito de corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2.s de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
- Actitudes manifiestas de menoscabo contra el partido, sus órganos o sus afiliados.
- Por la reincidencia de una falta grave.
- La filtración de documentación, su contenido o información de cualquier índole que, por acción o inacción, afecte gravemente al partido, a sus órganos o alguno de sus afiliados.
- Apoyar en cualquiera de sus formas a otros partidos políticos y que generasen un perjuicio a Fuerza Cívica.
- En el ejercicio de cargos públicos u orgánicos la actuación en forma contraria a los principios políticos, y organizativos del partido, a sus Estatutos y documentos derivados de este.
- La falta de disciplina grave, expresa y reiterada, en contra de las legítimas decisiones de los órganos del Partido, expresada en el ámbito público, o la desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos del Partido, así como de los grupos institucionales del mismo.
- Infracciones graves:
- La falta de cumplimiento reiterado de los deberes como afiliado, así como la dejación de las funciones para los que fueron asignados por parte del Partido.
- La injuria o calumnia en contra de cualquier miembro del Partido sobre la vida personal que atente contra su privacidad u honor.
- Realizar actuaciones o declaraciones públicas en nombre de los órganos del Partido sin ser portavoz de los mismos ni contar con su autorización expresa. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
- Propagar noticias falsas o manipuladas sobre el partido, sus órganos internos o sus afiliados cuando no sea considerada grave.
- La falta reiterada e injustificada de un afiliado a las reuniones convocadas por un órgano interno del partido.
- Todo acto que en general implique negligencia u omisión, ignorancia inexcusable, o cause un perjuicio grave al partido.
- Infracciones leves:
- La falta de cumplimiento de los deberes como afiliado, así como la dejación de las funciones para los que fueron asignados por parte del Partido.
- Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida o modere la misma, relativas al comportamiento general que debe tenerse en la misma o en relación con cualquier otro miembro afiliado o voluntario presente en la reunión.
- Todas aquellas que en general impliquen negligencia pero no tuvieran la relevancia para considerarse graves o muy graves.
Artículo 30. – Prescripciones y sanciones
- Prescripciones:
Las infracciones prescribirán a los tres años las muy graves, al año las graves y a los seis meses las leves. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día en el que se hubiera cometido la infracción.
- Infracciones muy graves:
- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del Partido en representación de éste durante un periodo de entre uno y cuatro años.
- Suspensión de afiliación durante un periodo de tiempo de entre uno y cuatro años.
- Expulsión del Partido.
- Infracciones graves:
- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del Partido en representación de este durante un periodo de entre seis meses y dos años.
- Suspensión de afiliación durante un periodo de tiempo de entre seis meses y dos años.
- Infracciones leves:
- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del Partido en representación de este durante un periodo de entre uno y seis meses.
- Suspensión de afiliación durante un periodo de tiempo de entre uno y seis meses.
- Apercibimiento por escrito.
Artículo 31. – Procedimientos del CGA
El CGA se regirá por su propia reglamentación interna (RICGA) para sus procedimientos de conformidad con los Estatutos, donde se indicarán los procedimientos para la impugnación de cualquier decisión tomada por el órgano. Esta reglamentación será propuesta por la JD y ratificada por la AG por mayoría simple de los votos.
Artículo 32. – Disolución
El partido se constituye por un periodo de tiempo ilimitado.
La disolución del partido podrá producirse por decisión de las Autoridades Judiciales correspondientes en los casos comprendidos por la Ley o por la AG por mayoría de dos terceras partes de los votos válidos a propuesta de la JD.
En el caso de que la disolución se produzca, se designarán liquidadores con la obligación de realizar los trámites necesarios para la disolución del Partido. Los liquidadores serán establecidos por la Asamblea General o en su ausencia, por una decisión judicial que puede ser iniciada por cualquier persona. Los activos y patrimonio que aún existiesen, una vez satisfechas las obligaciones económicas, serán donados a hospitales públicos del estado o en su defecto a centros de salud.
Disposición Final
Los presentes Estatutos sustituyen cualquier otra versión anterior a los mismos si la hubiera. Así mismo, entrarán en vigor en el mismo momento en el que la AG los apruebe.
La JD es el órgano interno competente para la aclaración de las dudas que estos Estatutos pudieran producir, con obligación de impedir un ejercicio abusivo o antisocial de los derechos contenidos en los mismos que pueda perjudicar los intereses del partido, adoptando las medidas y acuerdos que estime procedentes, teniendo en cuenta que se interpretarán de forma que no vulneren ninguna legislación vigente, y que en caso contrario, se considerarán como no escritas.
En caso de requerimientos de subsanación por parte de la Administración al momento de inscripción de los Estatutos, la JD será el órgano interno competente para realizarlos.
Cualquier cuestión no recogida en los presentes Estatutos será complementada con la reglamentación interna del partido.